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Fallos: 190:31 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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cómputo a los fines del beneficio perseguido. Art, 3, ley N" 10.650.

Por ello y oído el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fojas 46 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse.

Rosento ReretTO — ANTONIO Sa
GARNA — Luis LiNAREs — B.

A. Nazar AxcHOnena — F.
Ramos Mesía,
MANUFACTURA DE TABACOS PICCARDO Y CIA.

LTDA., S. A. v. AMMINISTRAZIONE AUTONOMA

DEI MONOPOLI DI STATO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Constitución Nacional. — Leyes del Congreso.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que por interpretación de la kr 3975 y aplicación de un decreto nacional impugnado de inconstitucional por el recurrente, desconoce el derecho fundado por éste en aquella ley y en la Constitución Nacional, MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos. — Nulidad, La ley N° 3975 no prohibe expresamente el uso de emblemas extranjeros como marea de fábrica o de comercio; por lo _ no puede considerarse afectado de nulidad absoluta el registro y las renovaciones concedidas oportunamente de acuerdo con aquella ley, MARCAS DE FABRICA: Principios generales.

La renovación de una marea de fábrica no importa el renacimiento del derecho de propiedad de la misma, sino tan sólo su conservación.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-31

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