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Fallos: 190:36 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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rantías de una propiedad privada y en el carácter de marca de comercio, el escudo nacional de una nación amiga, como a la sazón ocurre con el "el Reino de Italia, que ha sido reconocido a la actora, como elemento integrante de su marea Bersaglieri"", Si bien es exacto como lo expresa la aetora, que el uso del "escudo nacional" de una nación extranjera, no resulta nhibido en el texto de la ley 3975, no puede desconocerse que el caso sub-Lite, en cuanto comporta la apropinción privada con la autorización del Gobierno Nacional, de un bien público de un Estado extranjero, comporta el pare de un serio y grave problema de derecho internacional, que atañe al eonsorcio amistoso de las naciones, al que nuestro país no es extraño y del que no pueden considerarse apartados los principios, derechos y garantías consagrados por nuestra Constitución Nacional.

No es posible olvidar que en la República Argentina, por exprese disposición del art. 21 de la ley N 48, al lado de los principios del derecho privado local, rigen también en armonía con la Constitución Nacional, los prineipios del derecho de gentes, según lo exijan los casos que se sujeten a su conocimiento.

La falta de disposición expresa en la ley N' 3975, que contemple el caso sub-ite, determina precisamente el que la solución del mismo deba buscarse en el derecho de gentes, dado que se trata de una proyección en el mismo, de un problema de derecho público, plahteado por la vigencia del principio de la inmunidad de jurisdieción, que en el orden internacional ampara a los Estados, a sus gobernantes y a sti bienes públicos, 37) Que no pudiendo cuestionarse siquiera el carácter de propiedad pública que para todos los Estados del mundo significan sus emblemas patrios, como simbolos consagratorios de la soberanía y del patriotismo, en el sub lite al cuestionarse el derecho al uso del escudo italiano, debe tenerse por acreditado fehacientemente que el litigio versa sobre la reivindicación a un particular, de un bien público perteneciente al Reino de Italia. , Es ya principio consagrado por la jurisprudencia extranjera y de nuestra Corte Suprema de la Nación, el principio señalado del derecho de gentes, que eonsagra la inmunidad de jurisdieción, en virtud del cual contra los Estados extranjeros, sus gobernantes y sus bienes públicos, no pueden considerarse

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-36

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