a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio- — malidad, Decretos nacionales, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de MARCAS DE FABRICA: Nulidad.
Las resoluciones ministeriales de noviembre 12 de 1914 y abril 15 de 1915 confirmadas por el decreto de noviembre 3 de 1915, no pueden anular ni impedir las renovaciones de marcas anteriores, agraviando el derecho de propiedad adquirido por la inscripción o registro legal.
MARCAS DE FABRICA: Oposición.
La oposición a la renovación de una marea integrada por un emblema extranjero, deducido por la entidad privada que representa a un estado extranjero, en el enrúcter de persona jurídica que a éste corresponde conforme al art. 34 del Código Civil, no puede ser considerada como una eunestión de derecho público —internacional 0 interno—, sino de derecho privado, pues no se trata de una reclamación e.uanada de una nación como una soberanía en el concierto internacional, que sólo sus agentes diplomáticos o consulares, según el caso, podrán interponer, MARCAS DE FABRICA: Oposición.
Es improcedente la oposición a la renovación de una marea oportunamente registrada conforme a la ley Ne 9975 y su reglamentación, fundada en que se halla integrada por emblemas extranjeros sin que haya mediado autorización del respectivo gobierno,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, septiembre 7 de 1940, Y Vistos: Estos autos para resolver en definitiva la demanda iniciada por Manufactura de Tabaeos Piecardo y Cía.
Ltda. S. A. contra Amministrazione Autonoma dei Monopoli di Stato, por oposición indebida al registro de la marea "Bersaglieri"", acta N" 202.224; y
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:32
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