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Fallos: 190:28 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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AZUCENA RODRIGUEZ DE CARRIZO yv. CAJA DE

JUBILACIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS
JURILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilacidnes.

Clases. Extraordinaria. — Pensiones.

El obrero ferroviario con menos de diez años de servicios permanentes, que ha prestado otros accidentales o transitorios que sumados a los anteriores exceden aquel límite, carece de derecho a la jubilación extraordinaria por invalidez prevista en el art. 20, ine, 1 de la ley N" 10.650, modificada por la N° 12.154, y, por lo tanto, sus sucesores tampoco tienen derecho a pensión.


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario resulta procedente por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de disposiciones de la ley N" 10.650 y ser la sentencia definitiva contraria al derecho invocado por el apelante.

En cuanto a la cuestión de fondo, se trata de resolver si los sucesores de D. José Alejandro Carrizo, que prestó servicios en los FF. CC. del Estado durante casi 19 años, carecen de derecho a la pensión que reclaman en razón de que su causante trabajó 12 años y 24 días en construeción de ramales. El carácter accidental de dichas tareas ha motivado la exclusión de tal período en el cómputo de los servicios de Carrizo, acreditándosele únicamente 6 años, 11 meses y 3 días durante los cuales cumplió funciones permanentes; y como los mismos resultan inferiores al mínimo de 10 años exigido por el art. 20, inc. 1, de la ley N" 10.650, la Cámara Federal ha confirmado la resolución de la Caja Ferroviaria que denegó el beneficio solicitado.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-28

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