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Fallos: 190:321 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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por no ser necesario, se deelara que la contribución territorial cobrada está afectada de la desigualdad a que se refiere el art. 16 de la Constitución de la Nación, y, por lo tanto, puede ser repetida. En consecuencia, se ordena su devolución con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde el día de la notifiención de la demanda y ron costas.

Levis Linanes.


CERVANTES CHACON v, SACION ARGENTINA
PRESCRIPCIÓN: Prescripción de ocvimes 6u particular. Civil. Arciones preseriptibles.

Prescribe a los diez años la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios fundada en el inenmplimiento de sus obligaciones contractuales por el concedente demandado, al realizarse la liquidación de las existencias que, según el contrato celebrado entre aquél y el actor concesionario, correspondían a uno y otro en determinada proporción y enlidad.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, febrero 16 de 1940.

Y Vistos:

Para resolver en definitiva este juicio caratulado °Cervantes Chacón contra la Nueión, por cobro de pesos, por daños y perjuicios": y Resultando :

Que el actor, en su carácter de cesionario de Martín Nilsson, manifiesta que en el año 1926, éste obtuvo del Gobierno de la Nación por deeretos de fechas 27 de septiembre de 1926 y 28 de julio de 1927, una concesión para instalar y explotar un eriadero de ehinehillas. Los deeretos respeetivos establecie

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-321

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