tario rural el elegido para soportarla con absoluto desconocimiento de la uniformidad y justicia con que deben ser votados los impuestos.
Que hay error en atribuir a la propiedad urbana, con relación a este impuesto, una situación distinta a la que tiene la rural, al decir que la primera soporta otros gravámenes de que está exenta la segunda, eomo ser los de barrido, pavimentos, obras sanitarias, ete., ete., primero, porque estos impuestos o tasas responden a servicios que directamente benefician al propietario, que es justo que los pague, y que son distintos de aquellos a que responde la contribución territorial, y, segundo, porque la propiedad rural está afectada también a otros impuestos generales o locales que afectan su rendimiento, tales como los de guías, percepción y venta de sus produetos, contribución de enminos y los de los minicipios, que el P. E. sancionara o autorizara establecer en sus respectivas jurisdieciones. Podría a este respecto reproducirse las palabras de Winnovonmy al decir: "Cuando un impuesto es establecido para eiertas elases de propiedad o de personas, deben haber ciertas bases razonables para la clasificación adoptada.
Esto quiere decir que debe haber cierta razón substancial por la que las mmidades, ya de propiedad o de individuos, pudieran ser tratados como grupos distintos, y agrega: "Pero las diseriminaciones hostiles contra determinados personas o elases, especialmente que son de carácter desusado (eomo este censo) desconocidas en las prácticas de nuestro gobierno, deben ser consideradas como repugnantes al precepto constitucional (Constitutional Law of United States, edición del año 1910, párrafo 200, página 595, volumen 1).
Que en su mérito y sin entrar al examen de la otra tacha alegada de confiseatoriedad del impuesto,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:320
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