2 | FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el Concejo Deliberante ha tenido atribuciones legales para dejar sin efecto la multa impuesta por el comisionado municipal fuera del caso de apelación (arts. 46, 47 ine, 38, 52 ine. 10, 17, 50, 51 de la Ley Orgánica Municipal vigente en la fecha de su resolución)".
Que de lo expuesto se deduce que la: sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario del art. 14 de la ley N° 48 no es, en el caso, la dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires sino la dictada por la Cámara Segunda de Apelación, pues la primera sólo estaba facultada para pronunciarse sobre la. inaplicabilidad de la ley o doctrina legal, y no tiene jurisdicción para resolver las cuestiónes referentes a la Constitución Nacional, Art, 157 Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Arts. 312 y signientes del Cód, de Proc. en lo Civil y Comercial de la misma. Fallos de esta Corte, ts. 150, 62; 153, 46; 158, 197 y 200; 163, 48; 187, 675. El caso "el t. 150, púg. 39 es distinto y confirma la regla, por cuanto la cuestión federal reción surgía con el fallo de la Corte que declaró errónea la aplicación de la ley hecha por la Cámara; lo mismo sucede corí el registrado en el f. 177, pág. 13. En el caso del t. 176, pág. 330, se trataba de un juicio sustanciado ante la Corte de la Provincia en instancia única, por lo que no puede ser invocado como antecedente contrario, El hecho de que el fallo recurrido haya estudiado la cuestión federal planteada no varía la conclusión. En consecuencia, el recurso extraordinario no procede. [ Que, aun cuando no fuera así, el recurso extraordinario tampoco procedería, por cuanto el pleito ha sido fallado por interpretación de las leyes locales y razones de derecho común suficientes pará sustentar el fallo € irrevisibles por la Corte, y la cuestión constitu
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:26
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