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Fallos: 172:280 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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taban las propiedades colindantes con ese mismo camino, los que no existen, como se ha visto respecto a la propiedad del actor.

Por los fundamentos expuestos y cido el señor Procurador General, no se hace lugar a la prescripción opuesta y se rechaza la demanda, sin costas atenta la naturaleza del asunto.

Hágase saber, repóngase el pel y en su oportinidad ar chivese
ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V.
Pera. — Luis Lixanes, — BA Nazar ANCHORENA.

Don Kamón Concha (su sucesión) contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sabre pensión.

Sumario: Demostrado que: el causante, era ya empleado ¡erroviario euando murió, no obsta a la concesión del beneficio snlicitado, la cireunstancia de que los últimos servicios de aquél fueran prestados en forma alternada.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Julio 4 de 1934.

Vistas estas actuaciones, atento lo dictaminado por la Asevoría Legal y de conformidad con lo resuelto por el Directorio en st sesión del 28 de Junio ppdo,, al aprobar el precedente des pacho de la Comisión de Pensiones, y por sus fundamentos

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-172/pagina-280

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