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Fallos: 190:274 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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E 274 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
t de derechos de importación sobre papel para diarios y revistas, introducido libre de derechos, pero cuyo em pleo legal no ha comprobado (exp. letra S. 65, libro IX; q Dirección General de Aduanas N" 143, letra N., denun cia de Domingo Nocern Netto); y Considerando :

1. Que Ia recurrente se limita, en el memorial presentado ante esta Corte —fs. 240— a pedir revocatoria del fallo mencionado en el exordio, por lo que debe tenérsela por desistida del de nulidad, y así se resuelve.

II. Que según la resolución del Tribunal deeclarando mal denegados los recursos interpuestos ante la Cámara Federal —fs. 233— la cuestión a resolver en esta instancia es la de "si se ha acreditado en forma eficiente que los residuos del papel (cuyo destino se admite) han sido vendidos o cedidos a fábricas nacionales de papel para ser utilizados como materia prima".

No está, pues, en tela de juicio si el desperdicio admisible aleanzn solamente al 3 como expresa el art. 10 del decreto reglamentario de diciembre 16 de 1932; y a mayor abundumiento cabe decir que la lógica inteligencia de dicho artículo frente al hecho notorio y elemental de una invariable pérdida o inutilización del papel y accesorios, desde su entrega en la Aduana hasta la definitiva confeeción de diarios, revistas, ete., es la siguiente: a) el 3 se da por demostrado y se descuenta sin otra ulterioridad que la prueba de su venta a fábricas de papel, como materia prima, para exonerarse del pago de impuesto; b) en cuanto al exceso no empleado en impresión, debe demostrarse cabalmente su monto y destino so pena de multa 0, por lo menos, derechos de importación. Los jueces de primera y segunda instancia resolvieron que está probado el primer requi

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-274

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