cesidades fiscales, que justifien la apropiación por el poder público de una par:e de la riqueza privada, lo que se ha propuesto con la iniciativa sancionada por la Legislatura, es promover una reforma jurídica y económica, en la esfera provincial, de los males sociales que existen o que él cree percibir, poniendo para ello a contribución "a los que todo lo tienen" para "ayuda y mejoramiento de los que nada poseen"; es decir que se propone quitar a unos para dar a otros, que es precisamente lo que se ha declarado reiteradamente inconstitucional. Convencido de que le es dado hacer todo lo que considera bueno y de combatir lo que juzga nocivo para el bien común, continúa su mensaje haciendo la erítica de la gran propiedad y la apología de la división de la tierra, ete, Las buenas intenciones no impiden la inconstitucionalidad, y aun acreditando el Gobierno y la Legislatura de Córdoba los mejores propósitos, debe admitirse que Jas medidas tomadas no son viables, si hau de respetarse los principios y garantías constitucionales, (Fa- .
llos: 148, 65; 175, 102; 178, 80), Le parezca bien o le parezca mal a las autoridades de Córdoba y obedezea ello a ideas eternamente sabias 0 a prejuicios infundados y vetustos, el hecho es que la propiedad está garantida en la Constitución como un dereeho individual de que nadie puede ser privado, aunque vaya para algunos individuos "más allá de lo indispensable"°, lo que no cree admisible el Gobierno de Córdoba. Hasta ahora es lícito en todo el territorio nacional tener propiedades extensas y valiosas, aunque ello acarree la molicie y el vicio a juicio de las autoridades de Córdoba. Si podría o no la Nación hacer suyas las ideas del Gobierno de Córdoba, so pretexto de reglamentar la propiedad, poner límites a la extensión territorial que un particular puede poseer, es cuestión que
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:243
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