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Fallos: 190:247 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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obra fecunda y útil para la sociedad que dirige; pero en ninguna parte dijo que percibirín determinadas enntidades para darlas a determinados individuos, para beneficiar a limitados grupos de la población. Por lo que considera injusta la expresión de la aetora eunudo afirma que la ley impugnada responde a la idea de perseguir determinada elase social y al propósito de impedir el ejercicio de los derechos reconocidos por las leyes nacionales. Hay grandes razones aetuales, económicas, financieras, sociales y aun institucionales, que justifiean y autorizan plenamente la imposición sancionada por la Legislatura de Córdoba, Es razonable, admisible y útil que los ciudadanos o habitantes de mayor poderío económico contribuyan en mayor medida relativa que el resto de la población. Cita varias opiniones de tratadistas y afirma que es absurda la presunción de la actora de que la percepción del impuesto se limite "a la satisfacción de necesidades fiscales", como dice, en el sentido limitado de la expresión, porque esto no es "lo único que justifica la apropiación por el poder público de una parte de la riqueza privada".

Sostiene que la ley N" 3787 no establece distinciones absurdas o arbitrarias entre contribuyentes, ni libra de cierto tributo a buena parte de los posibles contribuyentes, Todos contribuyen, pero enda uno en la medida de sus medios, de sus posibilidades, Obedeciendo a este criterio la ley no hace más que aplienr el sistema progresivo, declarado constitucional por esta Corte. (Fallos: 151, 259; 95, 327 y 105, 273). Dice que la actora se erec víetima de una persecución, cuando es evidente que el suerificio que el Estado le exige no sólo no es superior sino que está bastante por debajo de la expresión potencial y actuante de su fuerza eeonómien.

La actora presenta un cálento de ingresos que es

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-247

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