tal de $ 65.072.80, o sen exactamente el importe del impuesto de contribución territorial que la Dirección de Rentas líquida por el año 1938. Acompaña señaladas con las letras L., M., N. y O., Jas boletas originales expedidas por el Banco de Córdoba en ocasión de haberse hecho cada una de las transferencias de $ 16.268.20 a la orden de la Dirección de Rentas de Córdoba, y adjunta con las letras P., Q., R. y S. copia de los telegramas colacionados que, en cada una de esas oportunidades, se dirigió en nombre de su mandante a la Dirección de Rentas haciéndole saber la transferencia de fondos y dejando constancia de que el dinero se entregaba en pago de las correspondientes cuotas de contribución territorial de 1938, En cuanto al impuesto de contribución de 1939, la boleta adjunta de 29 de abril de 1939, señalada con la letra T., neredita el pago que ha hecho su mandante de la suma de pesos 118,319.40 m/n., es decir exactamente la cantidad liquidada por la Dirección de Rentas como contribución territorial de ese año. El telegrama adjunto letra U., indica que ese depósito se hizo en calidad de pago de la contribución territorial liquidada, protestando su parte de la ilegalidad e inconstitucionalidad del cobro y reservándose el derecho de reelamar la devolución, que se hace con esta demanda.
Dice que el pago se ha efectuado, y que éste como todo hecho puede probarse en juicio, sin que esté en las atribuciones de la provincia sustraerse a la demanda y devolución negando que los pagos se han verificado.
Ninguna importancia tiene el hecho de que la Dirección de Rentas hubiera entregado el recibo con que habitual mente se acreditan los pagos o que haya resuelto por sí y ante sí que el pago no se ha hecho, o imputar las sumas que se le han girado a otro objeto que el que determinó la transferencia, aun cuando la provincia se
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1941, CSJN Fallos: 190:240
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-240
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos