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Fallos: 190:223 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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en infracción al reglamento del derecho de reunión y le aplicó, con carácter condicional, pena de multa o arresto en subsidio; y :

Considerando :

Que en varias oportunidades, antes de la sentencia definitiva, la defensa del Dr. Garburini Islas sostuvo la inconstitucionalidad del edicto policial de 16 de marzo de 1932 aplicado a reuniones como la que motivó la causa en examen, que era de carácter privado y 10 prevista, por lo tanto, en el edicto aplicado; porque se privó a su defendido en la policía del derecho de defensa; porque sufrió detención penosa en contravención a la garantía constitucional; y citó expresumente los arts. 14, 18, 19), 28 y 33 de la Constitución Nacional —fs. 145 vtn., 158, 160, 161 vta., 162—. La circunstancia de que alguna vez se mencione el recurso extraordinario como interpuesto subsidiariamente, antes de la sentencia del juez correccional —fs. 145 vta. y 162— no puede obstar a su procedencia —por ese coneepto— cuando, después del fallo —fs, 191— y al interponer el remedio federal citando el art. 14 de la ley N" 48, se dan por reproducidas aquellas objeciones constitucionales anteriores, en los siguientes términos: °° A los fines que correspondan, recuerdo que el recurso de referencia fué subsidiariamente articulado en el escrito de fs. 157, y en la audiencia de fs. 145, en cuyas oportunidades se planteó correctamente el caso federal". Los fimes perseguidos por la ley —art. 15 de la ley N° 48— se han llenado porque el fundamento del recurso "aparece de los autos" y tiene "una relación directa e inmediata a las cuestiones de validez de los artículos de la Constitución, leyes, tratados o comisiones en disputa".

Que ello no obstante —y como lo observa el señor Procurador General— la cuestión referente al carácter

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-223

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