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Fallos: 190:222 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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cional, y allí ejercitó ampliamente el derecho de defenderse, Los arts. 27 y 30 del C. de Proc. en lo Criminal autorizan al jefe de policía para imponer multas dentro del límite en que lo hizo con apelación para ante la justicia.

Lo segundo, en ningún caso pudiera motivar recurso ante V. E., pues se trata de la interpretación que el jefe de policía primero, y el juez correecional después, han dado a disposiciones de carácter local, Por fin, en lo que a la inconstitucionalidad del edicto se refiere, el recurrente admitió en su exposición de fs.

147 que la necesidad de dar aviso previo sólo se justificaría para las reuniones de earácter público, Decidir si el motivo del recurso tuvo o no ese carácter, constituye una enestión de hecho, resuelta afirmativamente por el juez, y no revisible por V. E. Además, de autos resulta que tal remión, aunque no celebrada en la vía pública, era de libre aeceso; que tuvo carácter político; y que ningún aviso previo se dió a la policía.

En su mérito, opino que este reeurso no puede prosperar. — Buenos Aires, mayo 19 de 1941, — Juen Alvarez.


FI LLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 16 de 1941.

Y Vistos: Los del recurso de queja por apelación extraordinaria denegada que interpone la defensa del Dr. Esteban A. Garbarini Islas contra la sentencia del Juzgado Correecional de esta Capital a cargo del Dr. Alfredo Arancibia Rodríguez, que, confirmando la resolución policial, declaró a dicho Dr. Garbarini Islas incurso

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-222

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