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Fallos: 190:219 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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gentina para el mismo inventor dentro del término de duración de la patente consistente en omitir la declaración de que se trataba de patentar en la Argentina un invento ya patentado en Francia, carece de la consecuencia jurídica que el actor pretende: la nulidad de la patente argentina. Puesto que la ley no establece esa sanción en su título V y sólo determina que es el titular de la patente extranjera quien pueda revalidarla en el país, siempre que ella no hubiese caducado en el extranjero (arts. 46, ? y 5). Tal como ha ocurrido en estos autos, de los que resulta que el demandado Marcel Vitoux es el único que pudo revalidar la patente. " Y si incurrió en error al omitir la declaración antes expresada, esa omisión de buena fe no tiene el efecto de hacer pasar su invento al dominio público porque interpretación legal alguna permite establecer esa sanción, de la que sólo vendrían a beneficiarse fabricantes inescrupulosos en perjuicio del autor del invento. O, como lo dice el señor Procurador General, se antorizaría un despojo en provecho de quienes —sin inventar cosa alguna— estuvieren al acecho del esfuerzo ajeno; y ello, con la particularidad de que esa apropiación injusta, quedaría legalizada por el registro con que se procuró evitarla.

Por estos fundamentos y de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General se confirma la sentencia de fs. 163 que rechaza la acción de nulidad de la patente argentina N" 34.204, Notifíquese y devuélvanse debiendo reponerse el papel en el Tribunal de origen.

Rosenro Reretro — Antonio Sacanxa, — B. A. Nazar AxcHorEsa — F. Ramos Mesía.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-219

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