Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 190:214 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...


Ñ 214 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
PATENTES DE INVENCION. Ly Las cirennstancias de que el titular de una patente registrada en el extranjero no la haya solicitado y obtenido sino algunos meses después en la República Argentina y de que haya omitido entonces, de buena fe, mencionar el registro anterior en el extranjero, no es causa de nulidad de la patente acordada conforme a lo dispuesto en la ley N 111.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, febrero 12 de 1940.

Y Vistos: Para sentencia esta causa seguida por Franz Buezolich, contra Marcel Vitoux sobre nulidad de la patente de invención N" 34.204, Resultando:

uu Que según los términos de la demanda, el netor, antiguo y conocido industrial de Viena, fabrien e importa a la Argentina, desde hace años, una máquina para zureir medias, en cuyo comercio de venta se ha visto molestado aquí por amenazas y propaganda de los representantes del demandado, en mérito de una patente de invención para una aguja también de zurcir medias, que le fué concedida en 20 de septiembre 4 de 1929, bajo el N" 34.204.

Alega que dicha patente es absolutamente nula, de acuerdo a nuestra ley de la materia, N" 111 y su jurisprudencia, pues estaba registrada y publicada en Francia antes de pedirse su registro en la Argentina. Además, en la solicitud ante nues tras autoridades administrativas se incurrió en falsedad al declarar el demandado que el invento no era conocido en este país ni estaba patentado en el extranjero, Solicita la declaración de nulidad de la referida patente, con costas, 27 Que el demandado, al contestar expresa que en julio de 1529 obtuvo en Francia la patente de invención NI 661.142 consistente en "una aguja para tejer" y seis meses después pidió en la República Argentina igual patente, por intermedio de sus agentes locales, quienes por un error de hecho la solieitaron como nueva, en vez de hacerlo como revúlida de la patente francesa, y le fué concedida bajo el N° 34.204. Añade que la ley N° 111 no trata expresamente de la reválida y permite sean patentados en el país los descubrimientos e invenciones heehos en el extranjero, siempre que el solicitante sea

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-214

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos