DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad de la defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación directa.
Habiendo gozado el recurrente del derecho de defensa, corresponde rechazar el recurso extraordinario fundado en que ha mediado violación de aquélla.
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El 2 de agosto de 1940 la policía de esta ciudad suspendió una reunión pública que se celebraba en el local Murillo 965; y dos días más tarde (fs. 129), considerando el jefe de dicha repartición que los concurrentes al acto habían infringido lo dispuesto en los arts. 1 y 3 del edicto de 16 de marzo de 1932, resolvió imponer a cada uno de ellos cincuenta pesos de multa o quince días de arresto en su defecto, pena que fué dejada en suspenso para la mayoría de los contraventores. Habiendo apelado uno de éstos —Don Esteban A. Garbarini Islas— el juez correccional mantuvo dicha sanción (fs. 187). Contra ese fallo interpuso el interesado un recurso extraordinario para ante V. E.; y como se le denegara, acude ahora por vía directa, alegando que el edicto base de la condena es violatorio de las garantías que acuerda nuestro estatuto fundamental.
Estribaría la inconstitucionalidad en lo siguiente:
a) no haber dado el jefe de policía oportunidad alguna de defensa al recurrente; b) interpretar mal el mismo funcionario las disposiciones del edicto que invocaba ; c) coartarse en dicho edicto el derecho de reunión Respecto a lo primero, resulta de autos que se concedió apelación al recurrente para ante el juez correc
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:221
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