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Fallos: 190:217 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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los argumentos del actor pueden reducirse a esto: la concesión de una patente extranjera importa divulgar el invento, que a partir de tal momento no resulta ya patentable en otra parte. Aparece así, como base de la demanda, el pretendido hecho de la divulgación, producida esta vez por obra de la ley extranjera.

Sin embargo, y pues se planteó el caso como cuestión de derecho, cúmpleme expresar a V. E. que considero indefendible esa teoría. Nuestra ley de la materia permite expresamente otorgar patente al autor del invento aunque ya lo haya registrado en el extranjero (art. ?); y entre las causas de nulidad previstas en el art. 46, no figura la que el recurrente invoca.

Tampoco el decreto reglamentario de marzo 6 de 1906 castiga con semejante sanción el haber omitido la existencia de patente anterior.

Por otra parte, resulta de autos que mediaron pocos meses entre las fechas de concesión de una y otra patente. Paréceme claro que si el hecho de registrar un invento en cualquier país hiciese perder al inventor su derecho de registrarlo en otro (a menos que el registro fuese simultáneo) se habría autorizado un despojo, en provecho de quienes, sin inventar cosa alguna, estuvieren al acecho del esfuerzo ajeno; y ello, con la particularidad de que esa apropiación injusta, quedaría legalizada justamente por el registro con que se procuró evitarla.

Descartada, pues, la faz jurídica del argumento "falta de novedad", corresponde confirmar por sus fundamentos el fallo apelado. — Buenos Aires, noviembre 21 de 1940. — Juan Alvarez.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-217

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