nal ó estrangera, asi como los ganados de todas especie, que pasen de una provincia á otra....> (art. 11).
Los abusos mismos que en su percepcion pudieran cometer los empleados provinciales, son pasibles de la jurisdiccion local» administrativa ó judicial.
Esta Córte, pues, debe confirmar en lo dispositivo el fallo apelado.
C. Tejedor.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 19 de 1877.
Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el Sr.
Procurador General en su precedente vista, se confirma con costa la sentencia apelada de foja veinte y seis; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
JOSÉ BARROS PAZOS.—4. B. GOROSTIAGA.
J. DOMINGUEZ.
——— e 0 — T. I 7
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:89
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