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Fallos: 19:98 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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putarse en desempeño de una Comision gratuita, como lo asevera el representante del Banco ó como gestor de sus negocios, no pudiendo ni en uno ni otro caso, cobrar retribucion ninguna (art. 3", tit. 9, y 13, tit. 18, Sec. 3", Código Civil); por estos fundamentos, fallo, declarando que la parte de D. Guillermo San Roman no ha probado su accion; en su consecuencia absuélvese al Banco Nacional de la demanda que contra él habia entablado, condenándose en costas al actor por no haber producido prueba alguna. Hágase saber y repónganse los sellos, notifíquese original.

Andrés Ugarriza.

La parte de San Roman apeló Fallo de la Suproma Corte Buenos Aires, Junio 2 de 1877.

Considerando que la parte de San Roman no ha probado haber prestado ninguno servicio como Gerente del Banco Nacional despues de la fecha de su separacion, se confirma con costas la sentencia apelada de foja cuarenta y tres y satisfechas y repuestos los sellos devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOBOSTIA-

GA. — J. DOMINGUEZ. — 5. M. LAS-
PIUR.
——— ED G— ——

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-98

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