Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 19:96 de la CSJN Argentina - Año: 1877

Anterior ... | Siguiente ...

se al Banco á pagar los sueldos adeudados hasta la entrega de Jos libros y útiles de la sucursal, descontando lo recibido á cuenta.

Corrido traslado, D. Eduardo Argerich, por el Banco, pidió se rechasara la demanda con espresa condenacion en costas.

Dijo que habiendo el Gobierno Nacional ordenado en Setiem bre de 1874, que no se procediera á la apertura de las sucursales del Banco, este no pudo conservar en sus puestos á los empleados yatnombrados, y les comunicó su resolucion, haciéndolo saber tambien á San Roman el 16 de Octubre, mediante abono de su respectivo sueldo hasta el 31 de mismo.

Que San Roman continuó sin embargo, prestando sus servicios en el carácter de miembro de la Comision encargada de la suscricion del Banco, empleo gratuito que antes [habia estado desempeñando.

Que en Marzo de 1875, San Roman escribió al Directorio que si creia justo el pago de sus sueldos, se le abonaran al D" Cano, y el Banco creyó abonar por liberalidad 200 5ft. que pagó ú dicho D" Cano. ú Que nunca San Roman ha hecho cuestion de sueldos que no le correspondian, librando ú la voluntad del Banco la compensacion que merecieran sus servicios.

En seguida se puso la causa á prueba, y no habiéndose producido ninguna, se dictó el Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Enero 20 de 1877.

Y vistos: estos autos iniciados por demanda de D. Guillermo San Roman contra el Banco Nacional por cobro de sueldos como Gerente de la Sucursal del mismo Banco en la Rioja y considerando :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1877, CSJN Fallos: 19:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-96

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 96 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos