CAUSA LVIL.
El Fisco Nacional contra D. Santos Colombe, por cobro ejecutivo de pesos Sumario.—1 Un fiador que acepta de mancomun et in solidum la obligacion contraida por su fiado no puede escusar el pago al ser requerido.
2 La accion del Fisco para demandar judicialmente el pago del importe de los derechos de aduana á cualquiera de sus deudores, es ejecutiva.
Caso.—La Contaduría de la Aduana de Buenos Aires, pasó ú la Administracion de Rentas, una planilla demostrativa de la deuda que por derechos fiscales tenian los fallidos Jacquemin Hnos y Velar, con la fianza de mancomun el insolidum de D.
Santos Colombe. Que el importe de esa planilla, 26.839 gf.
23 centavos no se habia podido cobrar al fiador á pesar de los repetidos avisos que se le habian pasado, y que como no tenia mercaderías en la Aduana, los antecedentes debian pasar al Juzgado de Seccion para iniciarse el juicio correspondiente.
El Admininistrador mandó al Juzgado de Seccion la referida planilla con la nota de la Contaduría.
El Procurador Fiscal á quien se corrió vista espuso, que se
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:90
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