fallidos, y ni ellos ni su fiador tienen mereaderías en la Aduana con que poder cubrir el importe de su deuda, intereses y costas.
Sesto. Que las fianzas otorgadas por Don Santos, Colombe para responder á dicha deuda, son de mancomun y solidarias.
Séptimo. Que la accion del Fisco para demandar judicialmente el pago del importe de dichos derechos, á cualquiera de sus deudores, es ejecutiva, segun lo dispuesto por los artículos ciento ochenta hasta ciento ochenta y nueve, y doscientos y doscientos uno de las Ordenanzas de Aduana que regian en la fecha en que fueron devengados.
Por estos motivos, y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General en su vista de foja diez y nueve vuelta se revoca el auto apelado de foja trece vuelta. Satisfechas en consecuencia las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos. ,
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GOROS-
TIAGA. — d. DOMINGUEZ. — S. M.
LASPIUR.
LL Du
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:94
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