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Fallos: 19:92 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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estraidas de los libros de la Nacion, estas no serán bastantes para obligar al fiador ó un tercero, cuyas relaciones de derecho con la Aduana nú son las mismas del deudor principal y á quien acuerda la ley otras defensas; y no siendo ejecutivos los instrumentos presentados aunque lo sean en cuanto al deudor principal, déjase sin efecto el auto de solvendo reclamado.

Isidoro Albarracin.

Despues que se vió la causa se dió vista al señor Procurador General, quien se espidió del modo siguiente :


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Córte:

Buenos Aires, Octubre 21 de 1875.

La cuenta ¿. f. 4 procedente de letras dadas en pago ála Aduana con la fianza de Colombes, goza, como estas, de fuerza ejecutiva contra el deudor principal y fiador, Por otra parte, si el fiador tuviere defensas propias, tocábale hacerlas valer en la estacion conveniente del juicio, sin que haya podido admitirse, contra un auto de solvendo, el recurso de nulidad.

Creo por lo tanto que el fallo último es injusto, y debe ser revocado.

Cárlos Tejedor.

Tambien para mejor proveer se pidió la escritura de fianza y los manifiestos de las mercaderías, y con ellos á la vista se dictó este.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-92

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