1 Que la demanda de f. 4 se dirije 4 obtener del Banco Nacional el importe de doscientos pesos mensuales, por todo el tiempo que ha mediado entre la remocion del Gerente San Roman hasta que este entregó los libros y papeles del Banco á la Comision que habia sido encargada de recojer la suscricion sin determinar cual sea ese tiempo.
2" Que la base de esta accion la establece el demandante en el hecho de haber desempeñado funciones de Gerente, cum- :
pliendo como tal todas las órdenes é instrucciones del Directorio, teniendo para ello que abandonar sus negocios en Chilecito y fijar su residencia en la Rioja.
3 Que el Banco al contestar la demanda ha negado hubiese continuado el demandante prestando servicios remunerables, como Gerente de la Sucursal de la Rioja, con fecha posterior al treinta y uno de Octubre de 1874, época de su retiro como tal, pues que los servicios posteriores fueron en el carácter de miembro de la Comision encargada de la suscricion del Banco, empleo gratuito que lo habia estado desempeñando antes San Roman.
49 Que reducido el litigio á cuestion de hechos, el auto de prueba de f. 13, fijó los puntos sobre que debia versar la de testigos, reduciéndose todos ellos á constatar los fundamentos de la demanda y el importe total de lo que se cobraba, fijando el tiempo del servicio no determinado por la demanda.
5 Que durante el término de prueba no ha producido ninguna el demandante para justificar el mandato ó sen el nombramiento de Gerente con posterioridad á su remocion en treinta y uno de Octnbre.
6° Que sin un acto espreso de parte del Banco no puede razonablemente suponerse al Sr. San Roman su mandatario cuando habia procedido uno esplícito en contrario, cual era la remocion y pago de sus sueldos.
7 Que en este concepto sus servicios posteriores deben re
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:97
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