gun esos antecedentes, Jacquemin Hnos y Velar adeudaban al fisco nacional con la fianza solidaria de Don Sa:tos Colombe la cantidad 26.839 $f. 23 centavos. Que sin perjuicio de dirigir las acciones contra los primeros, pedia se librase auto de solvendo contra el fiador por la cantidad adeudada, intereses y costas.
Librado y notificado el auto de solvendo al fiador, este se presentó deduciendo nulidad del procedimiento, alegando que no era cierta la deuda que se le imputaba ; que tampoco podia deducirse accion ejecutiva contra él, puesto que no habia, ni se habia presentado documento que tuviese aparejada ejecucion, en los términos prescriptos por el artículo 249 de la Ley de Procedimientos. Que el documento único, es la cuenta que formula la Aduana, basándose quizá en manifiestos que habrán presentado Jaequemin Hnos. y Velar; pero que como no habia niletra, ni pagaré, ni cuenta firmada y reconocida por su parte, no habia mérito para dictar contra el anto de solvendo.
El Procurador Fiscal, ú quien se corrió vista, contestó, que del auto de solvendo no hay reenrso, segun la ley y la jurisprudencia uniforme de los tribunales. Que tambien estaba resuelto, con arreglo ú lo estatuido en el Código Civil, que las cuentas estraidas de los libros de la Nacion, son consideradas como instrumentos públicos, y en ese sentido traen aparejada ejecucion. Pidió no se hiciera lugar con costas, á los recursos dedu= cidos.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Julio 29 de 1876.
Resultando de la esposicion de la parte de Colombe, que no es este, sinó los señores Jacquemin Hnos. los deudores ú la Aduana y que aunque se conceda fuerza ejecutiva á las cuentas
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:91
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