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Fallos: 19:88 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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comprueba tambien que no es un impuesto ú los frutos el que los ha gravado; siendo solo una prudente remuneracion de los gastos que se hacen para dar garantías de legalicad al comercio de esos ramos; al mismo tiempo que guarda silencio sobre puntos en que no podia guardarle sinó fuese cierto lo aseverado en ellos; como es sobre su falta de personería para gestionar ú nombre de Juan Alpoite, la malicia con que trató de burlar en esta vez lo dispuesto por la ley, como otras veces se dice, acostumbran hacerlo: todo lo cual en concepto jurídico debe reputarse efectivo. Por estos fundamentos, y de acuerdo con las disposiciones congruentes citados por la parte demandada, declárase incompetente el proveyente para entender en esta demanda, con costas. Repónganse los sellos.

Fenelon Zuviria.


VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

Buenos Aires, Mayo 17 de 1877.

La Ley de Santa-Fe de 1864, dice: «no es permitida la estraccion de los animales fuera de los departamentos de la provincia sin sacar las guias correspondientes, sea para el comercio público.... ó para beneficiarlos ó con cualquier otro objeto:... (arts. 77 y 78) Segun otro artículo: < no se permite la estraccion fuera de la provincia de cueros y cerdas sin el marchamo y guia correspondientes. ... > (art. 115) Nada hay de aduanero en este impuesto, nada que viole la Constitucion Nacional, la cual solo se refiere á los derechos de tránsito sobre «los artículos de produccion ó fabricacion nacio

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-88

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