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Fallos: 19:85 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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bargada á que se refiere la escritura de f. 3, no es de propiedad de la Sociedad ejecutada por Cerruti, y ordenando en consecuencia se levante los embargos, con costas al ejecutante, Hagase saber original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin, Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 19 de 1877.

Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja treinta y ocho, satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvase.

JOSÉ BARROS PAZOS.—J. DB. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ, — 5

M. LASPIUR.
— AL

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-85

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