bargada á que se refiere la escritura de f. 3, no es de propiedad de la Sociedad ejecutada por Cerruti, y ordenando en consecuencia se levante los embargos, con costas al ejecutante, Hagase saber original y repónganse los sellos.
Isidoro Albarracin, Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Mayo 19 de 1877.
Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja treinta y ocho, satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvase.
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. DB. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ, — 5
M. LASPIUR.
— AL
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:85
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