CAUSA CXELYV.
D. Sixto Salinas con D. José Pagano, por robro de pesos Sumario. — 4 No probando el actor los hechos alegados en la demanda, el demandado debe ser absuelto.
2" No siendo parte en un juicio el principal interesado en un cargo que se hace, este no puede ser tomado en consideracion. 3" Los cargos ó descargos alegados despues de contestada la demanda, no pueden ser tomados en consideracion.
Caso. — El caso está bien esplicado en el Fallo del Juez de Seccion.
San Juan, Julio 20 de 1877, Vistos : entre D. Sisto Salinas y D. José Pagano, por cobro de pesos procedente de un contrato de venta de ladrillos que el primero interpone al segundo, con lo alegado y probado por las partes y considerando segun el mérito de los autos.
1° Que la demanda de Salinas se contrae al cobro de quiT. X. 32
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:473
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