3" Que de otro modo se produciría el raro € inconstitucional fenómeno, que bajo nuestras sábias instituciones, hubiese departamentos, que escapando á toda jurisdiccion, pudieran proceder de la manera mas arbitraria, sin freno ni responsabilidad alguna por sus actos, acogióndose solo á que ellos son de un carácter administrativo, y por tanto fuera de toda jurisdiecion, lo que evidentemente es contrario á la constitucion que establece la responsabilidad de todos los funcionarios públicos en sus respectivas esferas, 4" Que para poder asignar á un acto el carácter de puramente administrativo, en un caso de controversia como el presente, es menester que sobre ellos se pronuncie un competente Juez, es decir, si ese acto está 6 no en la órbita de las facultades administrativas dicernidas por la ley ó por la Constitucion á una-reparticion dada; 6 lo que es lo mismo, si ese acto es legal ó es arbitrario; y es de seguro, que no es el ejecutador sinó el Juez quien al respecto debe pronunciarse; pues de lo contrario las mayores arbitrariedades y estralimitaciones podrian perpetrarse y quedar impunes, destruyendo la Constitucion nacional y levantado sobre sus ruinas la mas absoluta arbitrariedad.
5" Que segun estas sanas doctrinas, en idéntico caso al presente el Juez de Seccion de Córdoba acaba de resolver en el fondo la misma cuestion suscitada allí, sin que el administrador de correos de esa ciudal, haya intentado desconocer la jurisprudencia nacional, como se hace con la de esta. Por estos fundamentos no ha lugar con costas á la excepcion deducida, y contéstese directamente la demanda.
j Fenelon Zuviria.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:471
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