Pidió, entablando demanda, se ordenara al administrador la entrega al esponente de la correspondencia de sus poderdantes bajo apercibimiento.
Corrido traslado, el administrador de correos espuso que al negarse á entregar á Neira la correspondencia que reclamaba lo habia hecho en virtud de órdenes superiores recibidas de la Direccion General de Correos y Telégrafos de Buenos Aires.
Que por tanto declinaba la jurisdiccion de aquel juzgado en el de esta Seccion en donde residia su jefe.
Corrido traslado de la declinatoria, el demandante contestó que tratándose de hechos consumados en la Seccion de SantaFé era aquel Juez y no otro el competente para conocer del asunto. Que la razon invocada por el administrador de correos lejos de favorecerle le perjudicaba, pues la razon de ser una medida administrativa la que invocó hace que su responsabilidad sea mayor cuando viola derechos garantidos por la Constitucion y por la ley.
Pidió se rechazara el artículo con costas.
Fallo del Juez de Secelon.
Rosario, Marzo 19 de 1877.
Vistos. Considerando: 1 Que se trata en este juicio de un punto esencialmente regido por la Constitucion, tal es el de la libertad y licitud de una industria, puesto que se desconoce la facultad de un individuo para recojer del correo las cartas pertenecientes á sus poderdantes para el afecto.
2° Que figurando en el juicio la oficina de correos, que es de la Nacion, todos los asuntos de su pertenencia caen precisamente bajo la jurisdiccion nacional; y puesto que, si aun no fueren carecerian esas oficinas de todo fuero, desde que en ningun caso les correspondería el de provincia.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:470
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