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Fallos: 19:474 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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nientos veinte y seis pesos, noventa centavos bolivianos que Pagano resulta deberle por precio de ladrillos entregados por su cuenta en virtud del contrato de f. 4, en el cual Pagano se obligó árecibir el mil de estos, siendo de buena clase, al precio de diez pesos bolivianos.

Para comprobar esta cuenta agrega el autor, que en la liquidacion de cuentas verificadas el 10 de Marzo, resultó deber á Pagano como saldo en su contra, 218 pesos ; que despues del diez de Marzo, en que el esponente suspendió el trabajo y tuvo necesidad de escusarse por persecuciones que le hacian partidas de fuerza armada, por atribuirle participacion en un movimiento revolucionario que se decia haberse descubierto, Pagano se apoderó de 321.500 ladrillos quemados, que habia en la cancha, y su hermano Eliseo Salinas, que ocupó su lugar en la fúbrica, para representarlo durante su ausencia le entregó á Pagano en diferentes partidas 82.000 que, con los anteriores hacian la suma 114.500, los cuales importan 1145 pesos, 40 centavos, de los que solo tiene recibidos 618 pesos 50 centavos.

2" Que D. José Pagano contestando la demanda, niega en parte los hechos en que ésta se funda, sosteniendo que en la liquidacion de 10 de Marzo, D. Sixto Salinas le debia por dinero adelantado á cuenta del contrato 223 pesos 25 centavos, y que habiéndose ocultado desde el 42 del mismo, por las persecuciones á que alude en su escrito de demanda suspendiendo el trabajo, se le presentó espontáneamente su hermano D.

Eliseo Salinas, ofreciéndose á proveer de ladrillos por su cuenta y riesgo, conforme al contrato con D. Sixto, siempre que le facilitara los recursos necesarios para la provision del monto destinado á la quema y pago de peones, cuyo ofrecimiento aceptó, continuando aquel la fabricacion de ladrillos, hasta que se retiró mediante un desacuerdo con el esponente y prévia liquidacion de cuentas con el saldo que arroja la de f. 7 vta, en la cual estuvo conforme D. Eliseo, sin que D. Sixto se hay°

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-474

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