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Fallos: 19:472 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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De este auto apeló el Administrador de Correos y el recurso se le otorgó en relacion.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Diciembre 6 de 1877.

Vistos. Considerando: Que la demanda interpuesta por Neira tiene por objeto obligar al administrador de correos del Rosario, ó hacerle entrega de la correspondencia que fuere dirijida á diversas personas que le han dado poder para recibirlas, reservándose el derecho de reclamar los daños y perjuicios que su negativa le haya ocasionado; que los Tribunales de Justicia no podrian resolver en ese sentido ni hacer cumplir su resolucion, sin intervenir directamente en los actos de administracion de los empleados de correos en lo que excederian los límites de su jurisdiccion. .

Se revoca por estos fundamentos el auto apelado y se declara que la demanda, tal como ha sido deducida no es de la competencia del Juzgado. Y en cuanto ú la reposicion de sellos, debiendo entenderse la demanda en los términos mencionados, no contra el empleado, sinó contra la Oficina de Correos, se declara de conformidad con el señor Procurador General, que el administrador demandado no está obligado á hacer la reposicion ordenada.


J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.
— 6. M. LASPIUR.

— 3-7 —

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-472

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