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Fallos: 19:475 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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presentado antes ni despues á continuar el trabajo interrumpido el 40 de Marzo en virtud del contrato.

El demandado á su vez reconviene al actor : 4 que el saldo que arroja su cuenta segun la liquidacion del diez de Marzo, valor de 181 pesos, 87 '/, centavos, descontando 41 pesos 37 1/, centavos que por la cuenta con D. Eliseo resulta deberle Pagano segun lo convenido con él, con mas sus intereses desde el 10 de Marzo hasta su pago ú razon de uno y medio por ciento mensual.

2" Por el daño que le causa la ocupacion de los hornos de su propiedad cargados de material semi-crudo desde el 48 de Mar20, en que le dijo D. Eliseo que estaban frios y en actitud de sacarse á razon de dos pesos diarios por cada un horno hasta su desocupacion.

3" Que el actor contestando á la reconvencion, niega los hechos en que se funda, sosteniendo que D. Eliseo ha sido su encargado y representante para la continuacion de los trabajos, durante su ausencia desde el doce de Marzo en que él se marchó para el departamento del Pocito, á buscar monte para las quemas, habiendo recibido Pagano por cuenta del contrato, de su hermano Eliseo las cantidades de material que espresa su cuenta consignada en la demanda, y de las que resulta un saldo á su favor. En cuanto al daño por la ocupacion de los hornos niega el préstamo y aun mas, el arriendo que aquel le fija de dos pesos diarios.

4" Que establecidos así los hechos, y abierta la causa ú prueba sobre los pertinentes á la cuestion, el actor no ha probado como le correspondía hacerlo, las entregas de ladrillos que espresa su cuenta de demanda hecha á Pagano por D.

Eliseo en virtud del contrato def. 4 y por cuenta de su contrato, ni menos que aquel hubiese quedado en la fábrica en su lugar y durante su ausencia desde el doce de Marzo.

5" Que el demandado, por el contrato, ha justificado plena

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-475

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