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Fallos: 19:476 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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mente con el testimonio de los testigos que corren en autos desde fs. 39 hasta 46, que mediante la ausencia del actor,/su hermano D. Eliseo, desde el 12 de Marzo, tomó sobre sí las obligaciones contraidas por aquel en el contrato de f. 4 con la condicion de que el demandado Pagano le proveyera de los recursos necesarios para pagar el monte, y peones empleados en la fabricacion de ladrillos, garantiendo aquel lo que su hermano Sixto le debia ú este.

6" Que en este concepto, el presente juicio entre D. Sisto Salinas y D. José Pagano solo queda subsistente, ú los efectos del contrato de f. 1 el saldo, que en la liquidacion de 10 de Marzo tuvo lugar entre los contratantes, segun lo reconocen ambos, ascendiendo dicho saldo entre el actor y ú favor del demandado á la cantidad de 248 Sfts., con mas 4,50 centavos bolivianos que Pagano abonó por cuenta de Salinas despues de la liquidacion, segun resulta justificado por la declaracion de varios testigos de este, contestando á la 9° pregunta del intergatorio de f. 35.

7" Que en cuanto ála cuenta procedente del nuevo convenio celebrado el doce de Marzo entre D. Eliseo Salinas y D. José Pagano, presentado por este, al contestar la demanda no está del todo justificada, ni puede tomarse en consideracion en el presente juicio en el que D. Eliseo, principal interesado, no es parte legítima, siendo necesario para determinar el saldo en pro 6 en contra que arrojo dicha cuenta, la promocion de un juicio entre ambos como principales contratantes directos.

8" Que el cargo de la reconvencion respecto de la actual ocupacion de los hornos de quemar, por no haberse descargado el 18 de Marzo, á causa de no hallarse el material en estado de recibirse, no es legítimo ni admisible en el presente caso, en que consta que los hornos fueron franqueados por Pagano á Salinas para la quema de ladrillos, á menos que aquel desde aquella fecha hubiera requerido á este estrajudicial 6 judicialmente,

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-476

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