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Fallos: 19:477 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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para la desocupacion de aquellos, lo que no ha sido alegado por Pagano ni consta de autos.

9" Que el hecho de haberse incluido en los 32,000 ladrillos entregados por Salinas una partida de 7,500 semi-cocidos de propiedad de Pagano, que este ha pretendido probar en el término probatorio, exigiendo la disminucion correspondiente de su cuenta con Salinas, no está suficientemente probado en cuanto á la cantidad, y aunque lo estuviera, no puede ni debe tomarse en consideracion, por ser un hecho sobre el cual Pagano ha guardado silencio al contestar la demanda, y oponer reconvencion, donde correspondía hacerlo, siendo un principio, que no admite escepcion, que la prueba debe contraerse esclusivamente á los hechos alegados y contradichos en la demanda y contestacion.

10. Que Pagano en su contestacion á la demanda manifiesta estar dispuesto á recibir de Salinas, ladrillos en las condiciones del contrato por cuenta del dinero adelantado con este objeto, lo que permite al deudor elejir la forma de pago que crea mas conveniente, sin perjuicio de los intereses que deben abonarse al precio de plaza, desde la fecha de la reconvencion hasta su pago.

Por estas consideraciones y lo establecido en hecho y derecho.

Fallo definitivamente juzgando y declaro:

1 Que absuelvo á Don José Pagano de la presente demanda.

2" Que Don Sixto Salinas, es deudor á Don José Pagano de la suma de 181 pesos 12 '/, centavos bolivianos, como saldo en su contra procedente del contrato de f...con los intereses, segun la taza que cobra la sucursal del Banco Nacional en esta plaza desde la notificacion de la reconvencion hasta el dia del pago, pudiendo Salinas hacer el abono con ladrillos en las condiciones del contrato, dentro del término de treinta dias de la notificacion de esta sentencia, quedando á salvo el derecho de

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-477

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