Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 4 de 1877.
Vista la presente demanda sobre competencia, promovida por el Doctor Don José Antonio Acosta, en los autos que sigue ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Provincia de Corrientes, con Don Antonio Pujol y el Fiscal de los Tribunales, sobre un sobrante de terreno, en el campo de su propiedad, denominado < Rincon del Ombú. > Atentos los hechos que resultan comprobados en dichos autos, que para mejor proveer se mandaron traer á la vista.
Y considerando, que esta causa se hallaba pendiendiente ante los Tribunales de la Provincia de Corrientes, al tiempo de la promulgacion de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sobre jurisdiccion de los Tribunales Nacionales, y que el juicio ha continuado radicado ante los mismos, por consentimiento de las partes, « declara con arreglo á lo dispuesto por los artículos doce, inciso cuatro, catorce y veinte y dos de la citada ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, y de conformidad con lo espuesto sobre este punto por el señor Procurador General en su vista de foja cuatro vuelta, que esta Suprema Corte de Justicia no es competente para conocer y resolver sobre dichos asuntos.
Remítanse en consecuencia estas actuaciones, por conducto del Superior Tribunal de la provincia de Corrientes, al Juez de Primera Instancia de la misma, junto con los autos traidos ad efectum videndi, próvia satisfaccion de costas y reposicion de sellos.
J. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ.—
S. M. LASPIUR.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:468
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