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Fallos: 19:466 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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Pero importando todo, en mi opinion, una verdadera demanda contra el Gobierno de Corrientes, por procederes acusados de irregularidad, podria esta Corte conferirle traslado.

€. Tejedor.

En seguida se corrió traslado al Gobierno de la Provincia, y notificado el Dr. Acosta de esta providencia, espuso que la acataba porque era lo que correspondia y no por las razones aducidas por el Sr. Procurador General, pues que él no ht entablado demanda por abusos € irregularidades.

Que la accion reivindicatoria recien ha sido entablada por el Fiscal el dia 20 de Mayo de 1876 y siendo el esponente natural y vecino de esta Provincia, pudo pedir que su conocimiento viniera á la Corte.

Que la circunstancia de haberse recien entablado la demanda es lo que funda su pedido, pudiendo demostrar con lo actuado ú la vista que ello no destruye las razones de su solicitud.

Pidió que se mandara agregar este escrito ú los autos y se sirviese oirlo una vez que ei Gobierno de Corrientes hubiese evacuado el traslado.

La Suprema Corte ordenó que corriese con el traslado conferido.

El Dr. D. Delfin Gallo, por el Gobierno de Corrientes, contestando dijo:

Que no se conocia con claridad cual era la accion deducida por el demandante y que dudaba si debia considerar el traslado sobre la accion de competencia iniciada por el Dr, Acosta ó sobre actos ilegales del P. E. de la Provincia como aconseja el Señor Procurador General.

Que habiendo el Dr. Acosta declarado en su su último escrito que no quiere promover una demanda en la forma indicada por el Señor el Procurador General, solo debe considerar el trasla

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-466

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