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Fallos: 19:465 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 7 de 1877.

Suprema Corte Del escrito anterior resulta que el Gobierno de Corrientes recibió la denuncia de existir en un terreno del Dr. Acosta, llamado < Rincon del Ombú»> sobrantes, de propiedad de la Provincia, y ordenó la mensura, encontrándose en efceto por esta operacion dichos sobrantes.

Se afirma que esto tenia lugar antes de la constitucion aetual y del ejercicio de los tribunales nacionales, y que el Dr. Acosta reclamó la jurisdiccion contencioso-administrativa de la Provincia, Refiérese tambien que el Gobierno, siguiendo la indicacion, puso por medio del fiscal su demanda ante el Juez de 1° Instancia, y entónces, el Dr. Acosta ha creido llegada la oportunidad, preparada por él mismo, de ampararse de la jurisdiccion nacional, como natural y vecino de Buenos Aires, demandado por la provincia de Corrientes.

En consecuencia, pide que esta Corte se avoque la causa, y se olicie al Juez de 4" Instancia, para que se abstenga del conocimiento de esa demanda, suspendiendo sus procedimientos, y remitiendo los autos orijinales. A Semejante pedido es inadmisible, porque de los antecedentes espresados no consta que el conocimiento del asunto corresponda en 1° Instancia á esta Corte, ó por lo menos á la justicia federal, como seria necesario para promover esta competencia.

En las atribuciones de esta Corte tampoco entra la de compeler á los Gobiernos de provincia á jestionar sus derechos ante ella, ó proseguir una demanda promovida ante los tribunales de la provincia, con arreglo á sus leyes; ni menos la de avocarse causas que ante estos se sigan. ,

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-465

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