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Fallos: 19:464 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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estaba ubicado con límites naturales, y sobre todo que por la constitucion y leyes de la Provincia, los asuntos contencioso-administrativos, como era este, correspondian á la jurisdiccion ordinaria á la que debian llevarse los antecedentes, habiendo esto tenido lugar antes que rigiera la Constitucion.

Que habiéndose remitido los antecedentes á la justicia ordinaria, y despues de algunos incidentes, se presentó manifestando que si el Gobierno creia que existia sobrante, el Procura dor Fiscal debia entablar su demanda; que habiendo el Fiscal dictaminado que antes debia practicarse una mensura, se nombraron dos agrimensores por parte del Gobierno y de Pujol, y conformes ambos en cuanto á la operacion, el del Gobierno sostuvo que no habia sobrante, en contradiccion con el nombrado por Pujol.

Que en este estado el Fiscal, con fecha 20 de Mayo de 1876, aceptando las conclusiones contrarias al agrimensor del Gobierno, ha entablado demanda por los pretendidos sobrantes.

Que por consiguiente ha llegado para el esponente el caso previsto cuando pidió que el Fiscal entablase su demanda, con el propósito de ampararse á la jurisdiccion nacional como natural y vecino de Buenos Aires, demandado por la Provincia de Corrientes.

Que á este efecto, acojiéndose bajo la preseripcion de los artículos 100 de la Constitucion, 45 de la ley de Procedimientos y artículo 4° inciso 1° de la ley de Jurisdiccion Nacional, entablaba incompetencia de jurisdiccion de los tribunales de Corrientes, y pedia á la Suprema Corte que, avocando el conocimiento de la causa, librara oficio al Juez de 1° Instancia para que se abstuviese de conocer y remitiese los antecedentes, Se corrió vista al Señor Procurador General, quien la evacuó en los términos siguientes :

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-464

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