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Fallos: 19:462 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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en uso del derecho que se reservó, vendido posteriormente los, mismos campos á Don Bernardo Iturraspe en Buenos Aires por medio de cartas, haciéndole entrega de los títulos y de un certificado del Escribano de hipotecas declarando no tener gravamen alguno, títulos ni certificado dados 4 los Señores Otero y Compañia, y habiendo estos señores tenido cunocimiento de — dicuaventa, no protestaron ni hicieron reclama de ningun género hasta un año despues de vencido el término de la retroventa.

Quinto. Que entablando entonces recien los Señores Otero y Compañia los interdictos restitutorios, unde vi y de precario contra Don Bernardo Iturraspe para recobrar la posesion de los mencionados campos, fueron dichos interdictos rechazados por sentencia de Primera Instar ¿a confirmada por esta Suprema Corte (causa cuarta, tomo primero, série segunda de los fallos) declarándose que Iturraspe posee lejítimamente en virtud de la escritura pública de venta que le habia otorgado Galindez, usando del derecho que se reservó en la venta que hizo anteriormente á los Señores Otero y Compañia y siendo además la venta á Iturraspe, hecha con conocimiento y 'sin protesta de los señores Otcro y Compañía.

Serto. Que todos estos hechos han sido ya juzgados y reconocido implicitamente en ellos, que la posesion dada á Iturraspe por Galindez por medio de la escritura pública de venta, fué ú título de dominio.

Por todas estas consideraciones se revoca la sentencia apelada de fojas cincuenta y siete y. ..se declara que D. Bernardo Iturraspe es el verdadero dueño y poseedor de los campos en cuestion, dejando á salvo á los demandantes su derecho contra el vendedor Don Mardoqueo Galindez. Satisfechas las costas de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

J. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ. —S.


M. LASPIUR. —O. LEGUIZAMON.
— — E) Gu

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-462

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