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Fallos: 19:461 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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DE JUSTICIA NACIONAL 461 desde que entregue (Galindez) el dinero hasta el vencimiento del año. » Tercero. Que el rasgo característico del contrato de compra venta con pacto de retrovendendo, es que el vendedor se desprende por él del dominio y posesion de la cosa vendida, quedándole solo el derecho de redimirla si devuelve el precio que por ella recibió, mientras que la reserva del derecho de vender d otro la misma cosa durante el término de la retroventa, importa la retension en el vendedor del dominio y posesion de la cosa para poderlos transferir al nuev» comprador, sin que en este caso pueda decirse que era requerida la devolucion prévia del precio al primer comprador, porque ni esta condicion estaba determinada en el contrato ni era subentendida pues habria hecho superflua la reserva de tal derecho desde que era sabido que devuelto el precio quedaba el vendedor dueño nuevamente de la cosa y por conseevencia con derecho de venderla á quien quisiese, sin necesidad de autorizacion agena ni de estipulacion.

Cuarto. Que de todo esto se desprende que el contrato celebrado entre Galindez y Otero y Compañia, y que se encuentra consignado en la escritura de foja veinte y seis, espuesto aquí, no ha sido propiamente un contrato de compra venta sinó un contrato especial tendente á garantir lo que Galindez adeudaba ú los Señores Otero y Compañia; pues de la misma escritura resulta que Galindez pagaba ú estos señores el doce por ciento de interés anual sobre la cantidad que les adeudaba, y que este interés se habia capitalizado en la suma que se designaba como precio de la compra, puesto que en el contrato se estipulaba que los Señores Otero y Compañia debian descontar, en caso que Galindez vendiendo á otro los campos en todo ó en parte, devolviese parte ó el todo del precio, el interés correspondiente, segun aquella tasa, por todo el tiempo que faltase desde que Galindez entregase el precio hasta el vencimiento del año; lo que se corrobora mas con el hecho de que habiendo Galindez,

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-461

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