tiempo de la celebracion del contrato, con el Código actual y con la opinion de los autores mas caracterizados ; entre ellos Aubry y Rau, tomo 4", pág. 411, Zacharise, tomo 4 pág. 088 ; Marcadé, tomo 6", pág. 304; Serna y Montalvan, y con la ley 42, tit. 5, part. 5".
Por estos fundamentos, se declara que ú los Sres. Otero y C° les asiste el derecho de dominio á título de compra sobre los campos objeto de esta cuestion, que les fueron vendidos por D. Mardoqueo Galindez. Repónganse.
Fenelon Zuviria.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 4 de 1877.
Vistos y considerando: Primero. Que los señores Otero y Compañia fundan la presente demanda de reivindicacion contra Don Bernardo Iturraspe en la escritura pública de compra que tienen presentada de fojas veinte y seis 4 veinte y ocho del espediente agregado á estos autos.
Segundo. Que de dicha escritura resulta que Don Mardoqueo Galindez vendió á los demandantes los campos que pretenden reivindicar, e bajo el pacto de retrovendendo, el cual duraria por el término de un año, contado desde la fecha de la escritura Setiembre de mil ochocientos sesenta y siete) y reservándose además Galindez el derecho de poder vender parte ó el todo de los terrenos espresados antes del vencimiento del año á cualquiera otra persona, pero con la calidad de ser preferidos los Señores Otero y Compañia en la compra por igual precio si les conviniese, y tambien de reembolsar á los mismos la cantidad recibida si se vendiese el todo ó en proporcion de la parte que se enagenare, debiendo los Señores Otero y Compañia descontar en este caso y proporcionalmente, el interés correspondiente ú razon del dore por ciento anual por todo el tiempo que falte
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:460
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