to de retroventa celebrado entre Galindez y Otero y €C° contiene la condicion resolutoria de devolver ú estos la suma recibida como .precio del campo; condicion que por otra parte, es tan — esencial ú este género de contratos, que ni aun hubiera sido necesario establecerla espresamente como se hizo en la eseritura de su referencia, corriente á f. 26 espediente acompañado.
2 Que sin que dicha condicion resolutoria haya sido cumplida, la venta debe subsistir por derecho, como si hubiera sido celebrada pura y simplemente; quedando ipso facto Otero y €° dueños y poseedores del campo, y Galindez como un preeario tenedor de él segun el contrato, y constituido poseedor á nombre de los compradores, 3" Que sin que se hubiese cumplido esa condicion resolutoria no tuvo facultad alguna para enagenar la cosa vendida, por no ser su dueño ni poscedor á título propio.
4" Que si bien se reservó por el contrato la facultad de enajenar el campo durante un año, esa facultad estaba vinculada y sometida al prévio cumplimiento de la condicion resolutoria de devolver ú Otero y €° la cantidad recibida como precio de aquel; sin lo cual Galindez no podia reasumir el carácter de señor de la cosa vendida, 5 Que sin ser dueño de la propiedad vendida, careció de todo derecho para enajenaria, porque nadie puede conferir sobre una cosa derechos que no tiene, 6" Que si así no fuese, el pacto de retroventa vendria ú perder toda su significacion en derecho, y úá dar lugar á ensayos criminales; pues el vendedor que hubiese recibido el precio y entregado la cosa vendida al comprador, podria, sin devolver este, vender aquella á un tercero, recibir su precio nuevamente, y obligar al primer comprador á entregarla, perdiendo el valor que hubiese abonado por ella ; como precisamente ocurre en este caso, sin otra diferencia, que haberse constituido Galindez poseedor precario á nombre de los primeros compradores, duran
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1877, CSJN Fallos: 19:458
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-458
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 458 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos