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Fallos: 19:456 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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á hallarse limitada ú los tres señores presentados directamente.

Por estas consideraciones fallo, declarando no estar justificada la personalidad de los señores Senillosa, Mezquita y Cobo para deducir la presente demanda contra el Banco Nacional, en la forma deducida, con costas, y sin perjuicio para que hagan valer sus derechos personales en la forma que corresponda. — Repónganse los se'los, hágase saber con el original.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Diciembre 1° de 1877, Vistos: por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja noventa, y dúndose por limitada la demanda al derecho personal de los demandantes señores Cobo, Senillosa y Mezquita, devuélvase al Juez de seccion para que lo sustancie con arreglo á derecho. Satisfáganse las costas y repónganse los sellos.


J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.
— 5. M. LASPIUR, » L ——

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-456

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