á hallarse limitada ú los tres señores presentados directamente.
Por estas consideraciones fallo, declarando no estar justificada la personalidad de los señores Senillosa, Mezquita y Cobo para deducir la presente demanda contra el Banco Nacional, en la forma deducida, con costas, y sin perjuicio para que hagan valer sus derechos personales en la forma que corresponda. — Repónganse los se'los, hágase saber con el original.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Diciembre 1° de 1877, Vistos: por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja noventa, y dúndose por limitada la demanda al derecho personal de los demandantes señores Cobo, Senillosa y Mezquita, devuélvase al Juez de seccion para que lo sustancie con arreglo á derecho. Satisfáganse las costas y repónganse los sellos.
J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.
— 5. M. LASPIUR, » L ——
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:456
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