CAUSA CXXXIX
D. Agustin Chiavella contra G. Paez y C°, por abordaje; sobre daños y perjuicios Sumario. — Los Jueces de Seccion son incompetentes para conocer de demandas contra el fallido, pendiente el juicio de concurso ante un Juez de Provincia.
Caso. — Resuelto por árbitros el importe de los daños debidos 4 Chiavella, este ejecutó á Paez ante el Juez de Seccion, en momentos que el deudor se hallaba concursado.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Setiembre 24 de 1877.
«Vistos y considerando: 1 Que del informe precedente consta que Chiavella no ha figurado en el balance del concurso de Paez, ni ha sido citado al concordato.
2" Que aunque en estas condiciones el concordato seria obligatorio para Chiavella seria solo si fuese deuda comun y no privilegiada, y en este caso se halla la deuda porque se ejecuta
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:448
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