Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 19:446 de la CSJN Argentina - Año: 1877

Anterior ... | Siguiente ...

riente la presentada, cuyo derecho á cobrarse se prescribe 4 los cuatro años, art. 1003 del mismo Código, queda en todo su lugar la excepcion alegada; y que asímismo no estando ineluida en la cuenta de f. 4 la cuenta pasada y saldo arreglado con fecha 22 de Abril de 1872, la que como queda dicho ha sido reconocida como verdadera, importa esto una falsedad y falta de prueba en el actor demandante. Juzgando definitivamente fallo: no haciendo lugar á la accion interpuesta por el apoderado de los Sres. Francisco G. Molina é hijos, contra los Sres. Angel Brugo € hijos de este comercio; con costas.

Antonio Zarco.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 29 de 1877.

Vistos y considerando: que la parte de Molina é hijos pidió en primera instancia que se hiciera la compulsa de los libros de Angel Brugo é hijos, comprendiendo toda la cuenta corriente entre ambas casas, desde su erígen hasta que fué cerrada en mil ochocientos setenta y dos, espresando su voluntad de acogerse á esa prueba; que en su escrito de expresion de agravios alegó la misma parte que si su derecho no aparecia bien justificado, era por no haberse procedido en esa forma:

que teniendo esto presente y para su mayor ilustracion, esta Córte mandó hacerla compulsa en los términos solicitados, accediendo á todo lo pedido por los interesados para garantir la exactitud: considerando que de la operacion practicada por el perito nombrado, presenciada y autorizada con la firma del representante de la casa de Molina é hijos, no resultan comprobados los errores y omisiones espresadas en la cuenta de foja cuatro y que sirven de fundamento á la demanda. Consi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1877, CSJN Fallos: 19:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-446

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos