Por estas consideraciones ; se revoca el auto apelado de foja ciento cincuenta y tres vuelta y se declara que el Juez de Seccion de Buenos Aires no es competente para seguir conocivado en el asunto que dá causa al aciual reeurso. s Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos, 4. 6. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ.—S. M.
LASPIUR.—O. LEGUIZAMON.
—e EE
CAUSA CXE
1D. Augusto Falkemberg y D. Otto Vierek, contra la Sociedad «Consumidores de tias» por declaracion de nulidad ; sobre " competencia.
Sumario. — El juicio que unos sócios en entidad de tales, promueven contra sus consocios ú la sociedad, no corresponde al fuero federal por razon de las personas.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:450
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