libros de la casa Brugo en Buenos Aires conste que las compras de mercaderías contenidas en las partidas dos, tres y cuatro de la cuenta de f. 5 fueron hechas por aquella casa y no por la de esta localidad.
Respecto al número tres no se vé tampoco producida en los autos comprobacion alguna, ni que haya tratado de comprobarse.
Sobre la del número cuatro se vé del mismo modo que no se ha producido justificaciones por ninguno de los medios establecidos por la ley
Entrando en el exámer, de la prueba aducida por los Sres.
Prugo demandados, consta de autos :
1° La comprobacion de los documentos presentados por el reconocimiento que corre á f. 57 v. y por las posiciones de f.
58, que las partidas del haber de la cuenta f. 5 fueron giros aceptados á la casa de Buenos Aires.
Y en cuanto al número dos: aparece el reconocimiento y confesion de haber recibido el importe de los cuatro pagarées de f. 10 á 43 citadas.
Por tales fundamentos, considerando que esta causa está comprendida eu los términos del art. 934 del Código de Comercio, y por consiguiente justificada concluyentemente la excepcion de pago que por otra parte, siendo una cuenta cor
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:445
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