Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 19:452 de la CSJN Argentina - Año: 1877

Anterior ... | Siguiente ...

por el hecho de ser tales, exijen un domicilio y una jurisdiccion especial para los efectos de esa sociedad y por consiguiente los sócios estrangeros se subordinan á la misma, renunciando su fuero y tienen por tanto el domicilio y jurisdiccion 4 que está sujeta la sociedad, como lo tiene declarado la Suprema Corte en la causa 41, tomo 9 pág. 84 de sus fallos, en el caso de una sociedad colectiva para /odas las sociedades colertivas y con mayor de razon es aplicable á las sociedades anónimas desde que en estr a ley tiene en vista mas particularmente la aglomeracion de capitales que la condicion especial de los accionistas, que es en lo que se basa el fuero Federal, tratándose de la diversa nacionalidad de las partes.

Por estas consideraciones fallo declarando que este Juzgado es incompetente para conocer en el presente juicio, notifíquese original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracín, Despues de vista la causa se dió vista al Sr, Procurador General quien se espidió asi:


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 26 de 1877. ! Suprema Corte :

La sentencia del Juez de Seecion debe ser confirmada por sus fundamentos, que no han sido desvirtuados por las observaciones del escrito de apelacion.

€. Tejedor.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1877, CSJN Fallos: 19:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-452

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 452 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos